Perú: las operadoras online pagarán un impuesto al consumo, pero no el IGV

21 agosto 2024 11:22 am GMT | Last updated: 21 agosto 2024 Perú: las operadoras online pagarán un impuesto al consumo, pero no el IGV

El juego online y las apuestas deportivas online en Perú serán gravados con el impuesto selectivo al consumo (ISC), así como con una tributación a la actividad, pero no con el impuesto general a las ventas (IGV), según el Ministerio de Economía y Hacienda.

Estas actividades, al generar externalidades negativas, se gravarán con el ISC, precisó el Ministerio. No obstante, el impuesto general a las ventas (IGV), que se aplicará desde octubre de este año a las plataformas de streaming, como Netflix y Spotify, no será aplicable a los juegos de azar y apuestas a distancia.

El ISC tiene la finalidad de desalentar el consumo de ciertos productos, como bebidas alcohólicas o juegos de azar. Y también exige un mayor pago de impuesto a aquellos compradores que reflejan una mayor capacidad adquisitiva, dado que adquieren bienes de lujo como vehículos nuevos, licores, bebidas hidratantes, energéticas, entre otras.

Las personas naturales y jurídicas que deben pagar este impuesto son productores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de este tipo de productos en el país; personas que importan estos bienes gravados; importadores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de estos bienes gravados en el país, y entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

En cuanto al IGV, según Hacienda, la iniciativa de aplicarlo a los servicios digitales no es reciente. Ya se venía trabajando desde hace algunos años, con conversaciones previas sobre su factibilidad con representantes de las plataformas.

Sin embargo, no se había podido implementar aún porque se necesitaba, entre otras razones, publicar una norma con rango legal y cuando el Poder Ejecutivo solicitó delegación de facultades para regularlo, estas no se concedieron. 

Esta medida permite ampliar la base tributaria para el Ministerio de Hacienda. Ello porque facultará recaudar el IGV aplicado a servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas naturales, que antes no pagaban.

Además, beneficia a las empresas peruanas pues elimina la competencia desigual entre ellas y las extranjeras no domiciliadas. “Las empresas peruanas proveedoras de servicios digitales ya pagan el IGV y con esta medida también las no domiciliadas competidoras lo harán”.

El MEF comentó que los países de la Unión Europea implementaron mecanismos de recaudación del IVA/IGV aplicable a los servicios digitales desde el 2015. Asimismo, desde el 2016 muchos países en Latinoamérica ya adaptaron su regulación, entre ellos Ecuador, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México. 

La implementación de este mecanismo de cobro del IGV no necesariamente elevará el precio que pagan los usuarios finales, sostuvo el MEF. “La experiencia de los países de Latinoamérica en los que se implementó la recaudación del IVA a los servicios digitales muestra que el incremento en los precios de dichos servicios fue menor y poco significativo”, dijo.

Refirió que en otros servicios de intermediación de servicios tales como Airbnb, Uber o Amazon, el efecto sería muy limitado ya que el IGV que se recaudará no es sobre el precio total del servicio, sino sobre las comisiones que cobran las empresas.