Diálogo y responsabilidad en la publicidad del juego en España

28 mayo 2024 12:30 pm GMT | Last updated: 28 mayo 2024 Diálogo y responsabilidad en la publicidad del juego en España

Tras la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Supremo español sobre publicidad del juego, ahora los operadores españoles están en el ojo del huracán sobre cómo reaccionar ante este levantamiento de la presión sobre su actividad. 

La sentencia al recurso de Jdigital contra el  Real Decreto 958/2020,  de comunicaciones comerciales del juego estima parcialmente el recurso y declara nulos algunos artículos. Cabe recordar que los artículos anulados se refieren al 13, en sus apartados 1 y 3, que prohíbe las actividades de promoción dirigidas a captar nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de medios de comunicación. 

También se ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.

Obviamente, Jdigital recibió esta noticia con satisfacción, aunque la asociación profesional ya advirtió que su alcance es limitado. En concreto, en cuanto a los horarios, la publicidad en determinadas franjas horarias ya está garantizada en la Ley General de Comunicación Audiovisual. 

El aviso de Jdigital no es baladí. Ahora es el momento de actuar con responsabilidad, teniendo en cuenta el Código de Conducta acordado por la industria con Autocontrol y el regulador español. Esos documentos establecen las limitaciones que los operadores sí tienen que cumplir, ahora que la justicia les ha dado parcialmente la razón y la ley levanta el pie del acelerador en cuanto a restricciones excesivas. 

Cabe reseñar también que el regulador español, la DGOJ, prevé recuperar los artículos anulados con una norma de rango legal, como prescribe el Supremo. Lo que tampoco se sabe es cuándo ocurriría esto, teniendo en cuenta el complejo contexto político y el difícil equilibrio de fuerzas parlamentarias en el Congreso de los Diputados. 

En ese sentido, es la hora de la responsabilidad, de la prudencia y de observar la promoción del juego con los límites que ésta debe contener en una industria de estas características. Para  todo ello, además del sentido común de los operadores, también es vital que exista un diálogo claro y abierto entre los operadores y el regulador. Este diálogo sería muy fructífero y ayudaría a las dos partes a entenderse, por el bien de la actividad y el respeto a los usuarios.